Inconvenientes por dejar traspaso abierto

Ahora que está a punto de cerrarse la primera fecha límite para el pago de impuestos, la sección Vehículos ha recibido varias cartas de sus lectores, que se quejan porque les sigue llegando el formulario de autoliquidación a su nombre, a pesar de que el auto ya no les pertenece.

La mayoría tiene algo en común: les vendieron sus vehículos a personas amigas o a comerciantes de carros, a quienes les firmaron un papel en blanco para realizar posteriormente el traspaso, pero jamás verificaron que éste se hubiera hecho. En otras palabras, dejaron el trámite abierto.

¿Lo mejor es suscribir un contrato de compraventa del vehículo, pactando en el mismo la condición de hacer el correspondiente traspaso ante el organismo de tránsito, sin olvidar, por supuesto, que el trámite se legaliza únicamente cuando se ha expedido la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad), a favor del comprador¿ advierten funcionarios del SIM (Bogotá), consultados por esta sección.

Lo anterior significa que el propietario legal de un vehículo siempre será la persona que figura inscrita como tal en el registro automotor del organismo de tránsito en donde esté matriculado. Y ser propietario significa responsabilidad frente a todos los gravámenes, aportes, sanciones y pendientes en que se vea involucrado el vehículo.

El artículo 47 de la Ley 769 (Código Nacional de Tránsito) es muy claro al respecto.

¿Tradición de dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo¿.

Pero, ¿cuáles son las implicaciones legales, cuando el vendedor le delega la responsabilidad del traspaso el comprador?

¿La obligación del vendedor frente al vehículo persiste hasta tanto no se inscriba la propiedad del mismo ante la autoridad competente, en cabeza del comprador y nuevo propietario ¿explica Hugo Munévar, abogado de Munévar Vega Asociados y especialista en el tema-. Lo aconsejable es, entonces, que vendedor y comprador efectúen conjuntamente el trámite de inscripción del vehículo ante la oficina de tránsito correspondiente¿.

Otra duda muy común en estas épocas de pago de impuestos tiene que ver con la validez o no de los contratos de compra-venta firmados entre las dos partes. La pregunta es si, a pesar de no haber hecho el traspaso, esos contratos tienen alguna validez frente a la autoridad para evitar el gravamen.

Para Munévar, aunque frente a la legislación civil sí contienen los elementos necesarios para su existencia y producen efectos jurídicos entre la partes, frente a la autoridad de tránsito el pago del impuesto seguirá recayendo sobre aquel que esté inscrito como propietario en la base de datos de la oficina de tránsito respectiva.

¿El contrato de compraventa serviría en este caso como fundamento para cobrarle al comprador el valor del impuesto que tuvo que pagar el vendedor, pero no para eximirse de su obligación¿, explica el experto.

Igual opina Víctor Hugo Vallejo, quien asegura que, legalmente, el traspaso en blanco o abierto no existe: ¿No se puede vender algo a un individuo indeterminado, pues, en el derecho colombiano, el contrato de compraventa no procede cuando se carece de comprador¿.

Según el abogado, la práctica del traspaso abierto se ha vuelto una costumbre comercial de alto riesgo, que consiste en llenar parcialmente el Formulario Único Nacional (FUN), lo cual constituye un error grave, ¿pues se está entregando la propiedad de un bien sin saber quién será su nuevo propietario¿. 

RIESGOS PARA EL VENDEDOR
1. Mientras el vehículo siga registrado a su nombre, es responsable de las sanciones en que se vea involucrado y de los accidentes que se ocasionen con él. La mala conducta del comprador puede significarle al vendedor embargos y secuestros por obligaciones ajenas.
2. Si el comprador comete ilícitos o delitos con el vehículo, el vendedor puede terminar legalmente involucrado en los hechos.
3. El pago de impuestos correrá por su cuenta hasta tanto no desaparezca de la base de datos de la oficina de tránsito respectiva.

RIESGOS PARA EL COMPRADOR
1. Mientras no registre el vehículo a su nombre, legalmente no es propietario del mismo y puede ser objeto de embargos y secuestros por obligaciones a cargo del vendedor.
2. No puede asegurar el vehículo a su nombre.
3. No puede adelantar trámites o vender el vehículo a un tercero, más aún si el que aparece como propietario presenta multas por infracciones de tránsito.

¿Y, EL CARRO ROBADO?
Cuando el dueño del vehículo robado no cancela la matrícula, el impuesto correspondiente continúa causándose a cargo de la persona que aparece inscrita, hasta tanto se solicite la cancelación de la matrícula.

Debe acercase a la oficina de transito respectiva con la formulación del denuncio correspondiente para solicitar la cancelación de la matrícula por esa causa.

SALGA DE DUDAS
¿Qué pasa si el vendedor no aparece?
Cuando no es posible ubicar al vendedor que aparece como propietario inscrito para que firme o que éste se rehúse a colaborar, es necesario colocar los hechos en conocimiento de un abogado e iniciar una ¿acción de pertenencia¿, por prescripción extintiva del derecho de dominio, para que un Juez de la República decida sobre la titularidad del bien.
¿Cómo cancelar la matrícula de un carro que ya no existe?
Además de una serie de documentos legales que puede consultar en los diferentes SIM o en la oficina de tránsito en donde está inscrito el vehículo, deberá anexar manifestación escrita en la que indique que el chasis del automotor se encuentra destruido y es totalmente irrecuperable.

PUNTOS DE ATENCIÓN SIM EN BOGOTÁ
1. 7 de Agosto   Calle 68 No. 23-27.
2.  Bima   Autopista Norte No. 235 -35, locales 1-033 al 1-038.
3.  Chapinero   Calle 59 No. 13-97.
4.  Galerías  Calle 52 No. 25-35.
5.  Sabana  Calle 13 No. 19-71, local1-285.
6.  Tunjuelito   Diagonal 51 A sur (Av. Boyacá) No. 56 A -34.
7.  Álamos   Diagonal 61 No. 89ª-55.
8.  Cedritos   Calle 147 No. 19-66, Centro Comercial Futuro.
9.  Niza    Transversal 60 No. 124-20, Centro Comercial Bahía.
10.  Restrepo   Carrera 17 No. 19ª-32 Sur.
11.  San Diego  Carrera 7 No. 26-16, Edificio Banco Tequendama.
12.  Sur    Carrera 63 No. 28-21, Sur.
Fuente: SIM

Nuestros lectores opinan

No sé quién tiene mi carro
Cuando leí su artículo de la revista ¿Motor¿ 464 del 9 de abril del 2008, pensé con tristeza que somos muchos los que estamos en esta situación que muy claramente describe. Fui victima del traspaso abierto. En el 2002 vendí un Mazda 626, que pasó luego por varias manos y hoy no sé quién lo tiene, pero sí sé que los impuestos siguen a mi cargo.
Néstor E. Espitia Gil

Las autoridades no dan solución
Soy uno de los muchos colombianos que están ¿enredados¿ porque alguna vez hace muchos años vendimos un carro con un traspaso abierto y los siguientes dueños, ninguno se ocupó de hacer el cambio de papeles. Todo lo que le dicen a uno en el SIM es que tengo que encontrar al poseedor, y ni se diga cuando llegan los impuestos.
Mauricio Castellanos Sánchez

¿En qué podemos ayudar?
Leí con mucha atención el editorial de ¿Motor¿, concerniente a los traspasos de vehículos, que por inocencia o estupidez quedan abiertos y que, aparentemente, a la fecha no existe un procedimiento legal que permita a los damnificados salir de este atropello. Estoy dispuesto a colaborar en alguna gestión al respecto, que ustedes puedan liderar. Seguramente serán muchas las personas que estarán en el mismo plan.
Juan M. Ujueta L.

Sí es posible salir del lío
Acabo de leer el formidable editorial de la  ¿Motor¿. Al respecto me permito comentarle que es posible, si existe una promesa de venta por escrito, que el vendedor  inicie una acción ejecutiva para que el juez competente ordene la inscripción de la matrícula a nombre del comprador, siempre y cuando la acción ejecutiva no haya prescrito. Si no aparece el comprador, el juez lo emplazará por edicto, y si no comparece, le nombrará curador ad-litem, con quien se seguirá el proceso hasta el final.

Esa inscripción tiene el mismo valor que si la hiciera personal y directamente el comprador. Así, el vendedor dejará de pagar los impuestos y los daños posibles que ocasione el vehículo por cualquier accidente o motivo. Espero, modestamente, que les sea de alguna utilidad este comentario.
Jorge Méndez

Requisitos para cancelar la matrícula
*Fotocopia del Seguro Obligatorio (Soat) vigente a la fecha de ocurrido el hecho (hurto, destrucción, chatarrización, o desintegración física total), o documento que acredite el haber tomado el Soat.
*Fotocopia del pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco años, excepto servicio público colectivo y carga. Se exige el impuesto de los dos últimos años, para lo cual se acepta cualquiera de los siguientes comprobantes: 1. Formulario único de impuestos sobre vehículos automotores, con sello de pago visible y autoadhesivo de la entidad receptora.2. Copia de la declaración y pago electrónico del impuesto sobre vehículos automotores, o 3.  Formulario para declaración sugerida del impuesto de vehículos automotores (impreso desde Internet), con sello de pago visible y autoadhesivo de la entidad receptora. Consulte: ¿Vehículos automotores exentos del pago de impuestos¿.
*Original del Formulario Único Nacional (FUN), con firmas y huellas. Sólo en caso de exportación o reexportación, el FUN debe venir con improntas (estas deben adherirse al formulario). Se debe indicar, en el campo de observaciones, el motivo de la cancelación.
*Original de la Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), Si no la tiene, formulario ¿Constancia de pérdida de documentos¿ diligenciado o denuncia por hurto.
*Original del recibo de pago de derechos del trámite respectivo, los cuales se cancelan en SIM.
*Placas del vehículo o denuncia en caso de pérdida o hurto. Estas se entregan al momento de radicar el trámite, excepto si es un vehículo no recuperable, rematado por orden de la Secretaría de la Movilidad.

Adicionales para vehículo hurtado: original o copia al carbón de la denuncia por hurto del vehículo o certificación original de la fiscalía que exprese que aún no ha sido recuperado

Adicional para vehículo hurtado y asegurado: traspaso a la compañía aseguradora, sin pago de retención en la fuente.

Adicional a la desaparición documentada del carro: documento expedido por la autoridad judicial competente en donde, previa comprobación del hecho, se certifique que el vehículo presenta desaparición documentada.  Ese documento es un fallo emitido por un juez civil, en donde, según valoración de los hechos relacionados, se compruebe que se presentó la desaparición del vehículo y -en consecuencia- se ordene la cancelación.

Adicional por pérdida total del vehículo, con o sin seguro: original o copia al carbón de manifestación escrita del propietario, en el que determine que el chasis no puede ser recuperado, no está en condiciones de circular o se haya determinado su destrucción total. No se permite el traspaso a la aseguradora.
 Fuente: Servicios integrales para la movilidad (SIM)

 

Fuente:

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4489462

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